Comunidad Autónoma:

BALEARES
Normativa aplicable a:
Piscinas de uso colectivo
Piscinas de los establecimientos turísticos
Excluidas:
Unifamiliares
Comunidades de vecinos
Termales

 

CARACTERÍSTICAS DEL VASO

Profundidades

Infantiles: tendrán una profundidad de 0’60 m. La pendiente no superior al 10%.

Fondo

Pendiente mínima del 2% y máxima del 10% en profundidades inferiores a 1,60 m
En piscinas con profundidades superior a 1.60 m la pendiente no podrá ser superior al 35%
Los cambios de pendiente deberán estar suficientemente señalizados y visibles para los usuarios.

Rebosaderos

No hace referencia

Skimmers

No hace referencia

Playa

Su anchura mínima deberá de ser de 2 m con una pendiente mínima del 2%.

Pediluvios

 

Escaleras

Como mínimo 1 escalera de acceso al vaso por cada 20 m cuando la profundidad sea superior a 0,70 m. En cada cambio de pendiente se instalara una escalera.
En las infantiles deberán tener una escalera cada 10 m, cuando la profundidad sea superior a 30 cm.

Duchas

El número de duchas en el exterior serán un cuarto de las duchas totales de las instalaciones y se colocaran a mas de 3 m de la playa del vaso y a menos de 25 m, con un mínimo de 2 duchas por piscinas de mas de 100 m2 de lámina de agua, y una para las de superficie inferior.

Sumidero

Deberán estar protegidos con una plancha regida, y las perforaciones de las mismas no superen 2cm de diámetro.

VESTUARIOS Y LOCALES

Duchas

El número de duchas que deben disponer los vestuarios será igual o superior al número que resulte de dividir el aforo por 100 o fracción y no podrá ser inferior a dos duchas.

Botiquín

Todas las piscinas deberán disponer de un botiquín o local destinado a la realización de primeros auxilios, de fácil acceso.

Locales técnicos /
maquinas

Estarán emplazados en lugares independientes, fuera del acceso al público y en la forma que para cada caso determine la reglamentación aplicable.

TRATAMIENTO FÍSICO QUÍMICO DEL AGUA

Tiempo de recirculación

Unicamente dice que el agua deberá ser renovada con la periodicidad precisa para conseguir que el agua presente la calidad establecida en el reglamento.

Turbidez

 

pH

6,5 – 8

Cloro libre

0,5 – 2 mg/l

Cloro total

< 0,4 mg/l

Alcalinidad

 

Bromo

 

Plata

 

Hierro

<= 0,3 mg/l

Ácido Isocianuro

Hasta 75 mg/l

Aluminio

Hasta 0,3 mg/l

Oxidabilidad

< 4 mg 02/l

Amoníaco

<= 0,5 mg/l

Nitratos

 

Cobre

Hasta 3 mg/l


CONDICIONES EN PISCINAS CUBIERTAS CLIMATIZADAS

T. agua

20 – 30 ºc

Volumen aire

8m3

T. recinto

 

Humedad

85%

En las piscinas cubiertas no climatizadas deberán disponer de medios que aseguren 15 m3 de aportación de aire en el recinto por m2 de superficie de lámina de agua.